El Delegado de Protección de Datos (DPD) en el RGPD y en la nueva LOPDGDD

El pasado 6 de diciembre de 2018, se publicó la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esta norma desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el ya famoso RGPD que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

Entre sus novedades principales, está la obligatoriedad de nombrar Delegado de Protección de Datos (DPD) en más supuestos que los que indicaba el reglamento.

La lista es muy extensa, como se puede ver más abajo. Se incluyen muchas más situaciones dónde la Ley obliga al responsable del fichero el nombramiento de DPD.

Una vez estudiada y desarrollada por nuestra parte esta lista, podremos ver que en algunas de sus entradas, por ejemplo, la entrada J) de la lista se cita literalmente a la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737

Dicha norma, en su artículo 2 enumera los sujetos obligados por esta Ley, ampliando a su vez y de forma significativa los supuestos dónde es obligatorio el nombramiento de DPD por parte del responsable del tratamiento.

Finalmente recalcar que la omisión de nombrar DPD por una organización obligada a hacerlo es un incumplimiento de la Ley y puede conllevar una sanción administrativa de hasta un 2% de la facturación de la sociedad.

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Número de Certificado AEPD CP-X3-0087

Os dejamos la lista de los supuestos que el artículo 34 de la LOPDGG indica.

Supuestos Legales (LOPDGDD / RGPD) donde es obligatorio nombrar DPD

Estos supuestos son, los ya indicados en el RGPD en su artículo 37.1:

  • Autoridades y organismos públicos.
    • Organizaciones  cuya actividad fundamental consista en la observación sistemática de personas a gran escala o en organizaciones que traten categorías especiales de datos personales a gran escala.
    • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.

A partir de ahora con la entrada en vigor de la Ley, se precisa con más detalle estos supuestos, lo cual amplia de forma significativa la lista de actividades dónde es necesario nombrar DPD (según el artículo 34) en:

a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.

b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.

d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

f) Los establecimientos financieros de crédito.

g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.

i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.

j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.

Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.

m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.

ñ) Las empresas de seguridad privada.

o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

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